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lunes, 18 de abril de 2011

¿Cuáles son nuestros derechos como pacientes?

La ley 26529, sancionada en noviembre del 2009, es muy clara al respecto.

En su artículo 2 enumera nuestros derechos como pacientes: asistencia, trato digno y respetuoso, intimidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria e interconsulta médica.

El derecho a la asistencia significa el derecho del paciente a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.

Un trato digno y respetuoso implica tener en cuenta sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad.

La ley contempla la autonomía de la voluntad, es decir que el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos

Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información

Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

El paciente debe tener una historia clínica, informatizada.

En el artículo 14 establece que el paciente es el titular de su historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial.

La historia clínica debe ser inviolable, los establecimientos asistenciales, ya sean públicos o privados, tienen a su cargo la guarda y custodia.

Es necesario que el paciente consienta, verbalmente o por escrito, antes de iniciar un tratamiento. Para eso, primero se lo debe informar en forma clara acerca de su estado de salud, del tratamiento propuesto, de sus beneficios y riesgos, y de tratamientos alternativos. Sólo en casos de emergencias o situaciones que impliquen un grave peligro para la salud pública, se puede exceptuar el consentimiento informado.