domingo, 11 de diciembre de 2011

QUE LA MUERTE DE CARLA FIGUEROA NO SEA EN VANO…

Por la derogación urgente del artículo 132 del Código Penal.

El asesinato de Carla Figueroa es la crónica de una muerte anunciada.

Art. 132 - En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2° y 3° párrafos;120: 1° párrafo; y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quater del Código Penal.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)

Este artículo resulta hoy anacrónico y es humillante para las mujeres.

La mujer maltratada no está en condiciones de “plena igualdad” con respecto a su victimario y mal puede elegir desde una libertad de la cual carece.

Fue formulado en un momento histórico en el cual la virginidad constituía un valor para la mujer de acuerdo al imaginario social de esa época.

No podemos concebir a la familia aislada de la sociedad, lo “social” la conforma y “controla” a través de  leyes, instituciones y también de las ideas dominantes y hegemónicas de la época que establecen criterios para saber que es una familia “normal”, al definir qué es salud y enfermedad.

La histórica tensión entre lo público y lo privado se da cita en el espacio familiar.

El Estado interviene en la familia por medio  de los Tribunales de menores y por  sus políticas públicas de Educación, Salud, Previsión social, Vivienda, Defensa de los DDHH  y por el sistema penal regulando temas como el aborto, la violación y los derechos reproductivos.

La necesidad de control del cuerpo de la mujer se origina desde la institución de la propiedad privada y de su transmisión hereditaria. Para que el hombre pueda estar seguro de que ese hijo es suyo, limita la libertad sexual de la mujer.

Muchas veces se culpabiliza a la víctima de violación con expresiones que naturalizan la violencia como: ¿no será q ella incitó a la violación?

También se oculta el maltrato y los abusos invocando privacidad por considerarlo  un tema secreto y vergonzoso. Los miembros de la familia  mantienen ese secreto no sólo por  vergüenza sino también por  miedo a una represalia.

En el ámbito familiar, lugar paradojal de amor y de violencia, es donde se producen la mayoría de las violaciones y asesinatos.

Esta violencia tiene un género, ya que las mujeres adultas y las niñas son sus víctimas más frecuentes, seguidas por los niños y en tercer lugar por los adultos.

En los últimos tiempos se ha incrementado la violencia hacia los ancianos.

En la mayoría de los casos tanto el abusador como el abusado provienen de familias violentas, en sus relaciones la violencia ya está naturalizada.

Es más frecuente en matrimonios tempranos, que se realizan antes de que la mujer haya alcanzado su autonomía constituyendo desde el inicio relaciones asimétricas.

Se invoca la privacidad de la familia para limitar la intervención del Estado.

Pero el Estado es el encargado de que se cumpla con los Derechos Humanos básicos.

Recordemos los artículos 3, 4 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humano.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La violación es una forma extrema de violencia corporal que viola Derechos Humanos básicos.

Hay muchos jueces que ignoran los estudios de género y tienen mucha resistencia a aceptar que las mujeres tienen derechos.

Esto perjudica a las mujeres más desprotegidas, que son las más pobres que además de carecer de recursos materiales, generalmente tampoco cuentan con una red de contención ni con el capital simbólico necesario para hacerle frente a este tipo de situaciones.

Es necesario un cambio cultural para terminar con la violencia de género en el largo plazo.

En lo inmediato se requieren cambios legislativos, como la urgente derogación del artículo 132 del Código Penal, sumados a efectivas políticas de prevención y protección.

3 comentarios:

  1. En los últimos días del 2011 el senador Filmus presentó un proyecto para derogar la figura del avenimiento del Código Penal. Espero que sea tratado en forma URGENTE y que no duerma en algún cajón como ya ha pasado con otros anteriores. Y no nos olvidemos que también esto depende de nosotros.

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  2. La derogación de la figura del avenimiento tiene media sanción del Senado http://www.telam.com.ar/nota/18809/

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  3. Por unanimidad el Congreso derogo la arcaica e injusta figura del avenimiento. Por la memoria de Carla Figueroa y de tantas otras! http://www.parlamentario.com/noticia-43566.html

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